Apesa, Cangas del Narcea. Asociación de Profesionales y Empresarios Autónomos del Suroccidente Asturiano 

Facebook YouTube Twitter
Busca en los contenidos de la web

 

Está viendo:

2010

NUEVAS MEDIDAS CONTRA LA MOROSIDAD

Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE Nº 163 06/07/2010).

 

El pasado martes, 6 de junio de 2010, se aprobó una nueva Ley que recoge nuevas medidas de lucha contra la morosidad, aplicable a todos los contratos celebrados con posterioridad a su entrada en vigor el 8 de julio de 2010.

Con esta Ley se trata de reducir el número de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas; aspecto que estaba aumentado considerablemente como consecuencia de los efectos de la crisis económica y que perjudicaba mayoritariamente a las pequeñas y medianas empresas.

Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley:

a) Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores.

b) Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagares y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños.

c) Las deudas sometidas a procedimientos concursales.

La primera distinción que realiza la Ley es la relativa a los plazos de pago del sector público cuyo plazo máximo se fijará en 30 días, y los plazos de pago de empresas a sus proveedores fijado en 60 días, estableciendo en ambos casos un calendario transitorio hasta 2013.

En el caso de los plazos para hacer efectivo el pago entre empresas, salvo en el caso de productos de alimentación que de ser frescos y perecederos no podrá exceder de 30 días desde la entrega de las mercancías y 60 en el caso de que no sean frescos o perecederos, el periodo de adaptación será el siguiente:

-  Desde la entrada en vigor de la ley hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo será de 85 días.

-  Durante el 2012 el plazo será reducido a 75 días

-  A partir del 1 de enero 2013 se establece como plazo general el de 60 días sin que pueda mediar pacto en contrario entre las partes.

En el caso de los pagos a satisfacer por las Administraciones públicas, los plazos serán los siguientes:

-  Dentro de los 55 día siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o correspondientes documentos hasta el 31 de diciembre de 2010.

-  Dentro de los 50 días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o correspondientes documentos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011.

-  Dentro de los 40 días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o correspondientes documentos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012.

De forma excepcional, para los contratos de obra con Administraciones públicas se establecen como plazos máximos de pago:

-  120 días desde la entrada en vigor de la ley hasta el 31 de diciembre de 2011.

-  90 días desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.

-  60 días desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013.

Para facilitar que las Administraciones públicas puedan dar cumplimiento a esta normativa y en particular las entidades locales se dispone que el Gobierno a través del Instituto Oficial de Crédito disponga una linea de crédito directa para facilitar el pago de deudas firmes e impagadas a empresas y autónomos con anterioridad al 30 de abril de 2010.

 
 
 


DEVOLUCIONES DE RECIBOS DOMICILIADOS

 

Con la entrada en vigor de la Ley 16/2009 de Servicios de Pago de la que ya se ha mencionado en documento anterior, se ha considerado conveniente recordar cual es la norma actualmente vigente en relación a la devolución de recibos.

Hasta la aprobación de esta Ley, los recibos inferiores a 3.000 euros con los que no se estuviera de acuerdo se podían devolver entre los 9 y los 30 días siguientes a la fecha del recibo que no se autoriza, este plazo ha sido ampliado de forma considerable, pasando de los 30 días naturales a 8 semanas a contar desde la fecha de cargo del recibo tal y como recoge el artículo 33 de la Ley.

Realmente debemos distinguir dos situaciones según la operación se encuentre o no autorizada:

1.- Pago previamente autorizado

Es en este supuesto en el que el plazo para realizar la devolución es de 8 semanas, si bien debemos tener en cuenta que si antes no se solicitaban el cumplimiento de requisito alguno para realizar la devolución, ahora es necesario

- Que la autorización no especifique el importe exacto de la operación de pago.
- Que el importe del gasto supere el que el ordenante podía esperar teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, condiciones del contrato principal u otras circunstancias. Por ejemplo, si tenemos domiciliado el recibo del agua (o cualquier otro recibo) y habitualmente se carga por importe de 30 euros y de repente se cargan 100 euros. Para evitar este tipo de situaciones es recomendable indicar un importe limite al autorizar operaciones ocasionales.

En estos casos, la entidad de pago dispone de 10 días hábiles para restituir el importe pagado o justificar su denegación indicando en este caso los procedimientos de reclamación.

2.- Pago que no está autorizado

En este caso, si tenemos cargado un recibo que no hemos previamente autorizado, debemos comunicarlo según dispone el artículo 29 de la Ley a la entidad de pago en la mayor brevedad posible para que ésta pueda proceder al rembolso del importe indebidamente cargado.

En este caso, el plazo máximo para comunicarlo se amplía hasta los 13 meses desde la fecha del apunte, si bien puede ser inferior si se llega a un acuerdo.

Si el cliente niega haber autorizado una operación de pago ya cobrada, le corresponde al emisor la carga de la prueba.

 

<< volver