Apesa, Cangas del Narcea. Asociación de Profesionales y Empresarios Autónomos del Suroccidente Asturiano 

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2011

Novedades Fiscales para 2011

La aprobación de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011 (BOE Nº 311 23/12/2010) y el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo (BOE Nº 293 03/12/2010) ha supuesto la adopción de medidas en diversos ámbitos que afectan a la sociedad en general, y que trataremos de resumir aquellas que más pueden afectar a los autónomos y pequeñas y medianas empresas para este nuevo año que acaba de comenzar.

 

IMPUESTO DE SOCIEDADES

 
  • Para las PYMES, se eleva el umbral que posibilita acogerse al régimen especial de entidades de reducida dimensión, pasando de 8 millones a 10 millones de euros de cifra de negocio, e incluso si lo sobrepasan, tienen un periodo de 3 años inmediatos siguientes para seguir disfrutándolo.
  • También se aumenta el importe de la base imponible que pueden beneficiarse de la aplicación del tipo impositivo reducido del 25% pasando de 120.202,42€ a 300.000€.
  • En el caso de las sociedades con cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y con una plantilla inferior a 25 empleados, se eleva igualmente el importe de base imponible para beneficiarse de la aplicación del tipo impositivo del 20% pasando de 120.202,42€ a 300.000€.
  • Se establece un régimen fiscal de libertad de amortización para inversiones nuevas en activo fijo que afecten a actividades económicas, sin condicionar este incentivo a la creación de empleo, hasta 2015.
  • Estas medidas son también aplicables a la actividad empresarial o profesional desarrollada por los autónomos.
 

I.R.P.F.

 
  • Se elevan los tipos impositivos en un 1% para los tramos de renta superiores a 120.000€ y en un 2% para los tramos de renta superiores a 175.000€.
  • Se modifica la deducción por inversión en vivienda habitual que solo será aplicable a los contribuyentes con base imponible inferior a 24.107,20€ anuales (No afectará a los que hayan adquirido su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2011).
  • Se aumenta la deducción por alquiler en vivienda habitual para los inquilinos y se eleva la reducción del rendimiento neto para los arrendadores de viviendas que pasa del 50 al 60%.
  • Desaparece la deducción por nacimiento, el famoso cheque bebé.
 
RECURSO CAMERAL
 
  • Se elimina la obligatoriedad de pertenencia a las cámaras de comercio, liberando así de la exigencia del pago de la conocida cuota de la cámara de comercio. Esta pertenencia pues será voluntaria.
  • No obstante, esta medida que resulta beneficiosa para las empresas no se encuentra suficientemente desarrollada, ya que queda por definir cómo deberá hacerse efectiva (¿será necesario comunicar a las cámaras de comercio que no se pertenece a las mismas?) y a partir de qué momento ya no es obligatorio el pago (aún se están recibiendo cuotas de los ejercicios 2009 y 2010; deben asegurarse de este dato antes de decidir rechazar el recibo).
  • Este tema será objeto de estudio y seguimiento por parte de FAPEA que puntualmente irá informando de las novedades que se produzcan.
 

TRÁMITES DE EMPRESAS

 
  • Se eliminan obligaciones formales para la realización de actos societarios y se agiliza y economiza la creación de sociedades
  • No se tributará por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJ) por la modalidad de operaciones societarias por la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas.
  • Se establece en cuanto a notificaciones, el carácter obligatorio de que las sociedades reciban a través de medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones de la AEAT.
 

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