Apesa, Cangas del Narcea. Asociación de Profesionales y Empresarios Autónomos del Suroccidente Asturiano 

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2011

Novedades legislativas en materia de comercio y turismo

El pasado 24 de diciembre se publicaron en el BOPA dos nuevas leyes cuyo contenido atañe a un elevado número de autónomos, la nueva Ley del Principado de Asturias 9/2010 de Comercio Interior y la Ley del Principado de Asturias 10/2010 de tercera modificación a la Ley del Principado de Asturias 7/2010 de Turismo.
La aprobación de las mismas deriva de la aprobación en su día de la Ley 17/2009 sobre el lire acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que venia a incorporar a nuestro ordenamiento la denominada Directiva de Servicios.
El objetivo esencial de dicha Directiva era crear un marco jurídico que suprimiese los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento de los prestadore de servicios y a la libre circulación entre los Estados miembors de la UE y a la vez garantizase tanto a los prestadores como a los destinatarios de los servicios laa seguridad jurídica necesaria.
A continuación exponemos brevemente cuales son las novedades más importantes de cada una de ellas.
 

Ley del Principado de Asturias 9/2010, de 17 de diciembre, de Comercio Interior.
BOPA nº 296, del 24 de diciembre de 2010

 
Como ya hemos dicho el espíritu que la Directiva comunitaria perseguía era simplificar al máximo la libre prestación de servicios y eso exigía una remodelación del régimen de autorización administrativa. En este sentido, este nuevo régimen implica dos cambios significativos: por una parte, la prohibición de supeditar la concesión de la autorización a un test o prueba económica individualizada para valorar la necesidad del proyecto y su impacto en el mercado o sobre los competidores y la prohibición de participación de los competidores en el procedimiento de autorización, y por otra parte, implica la aplicación de criterios de ordenación territorial, urbanísticos y medioambientales y de cohesión social. Por tanto, el régimen de autorizaciones para el desarrollo de actividades comerciales requiere que éste obedezca a 3 principios básicos: no ser discriminatorio par el prestador de que se trate, ser objetivamente justificados por razones imperiosas de interés general y ser proporcionados a esos intereses.
 

Además de esa simplificación en cuanto a las autorizaciones se refiere, entre las principales novedades que recoge esta nueva ley encontramos:

  • La exención a la obligación de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Comerciales del Principado de ASturias para el acceso a la prestación de servicios, con el nuevo texto únicamente se requiere la comunicación del inicio y finalización de actividad comercial en el plazo de 3 meses desde que el hecho se hubiera producido.
  • La definición de equipamientos comerciales, realizándose una doble clasificación de los mismos. Por una parte se clasifican en individuales y colectivos y, por otra parte, en función de su estructura, localización y dimensión.
  • El refuerzo en la regulación de los grandes equipamientos comerciales por el fuerte impacto en el territorio y el medio ambiente que éstos tienen, manteniéndose la exigencia de evaluaciones de impacto estructural y ambiental ya previstos como instrumentos de ordenación del territorio. Únicamente quedan eximidos los proyectos que puedan ejecutarse en zonas o sectores industriales que no se dediquen a ofertar productos de consumo masivo como por ejemplo los dedicados a la venta de automóviles o de materiales de construcción.
  • Nueva regulación de los horarios comerciales, mucho más detallada respecto a la normativa anterior, ajustandose a lo previsto en la legislación estatal y en las exigencias comunitarias.
  • Eliminación de toda comunicación previa en las actividades de promoción de ventas, incorporándose además una regulación más detallada de las ventas de saldos con el objetivo de permitir identificar con mayor precisión los establecimientos dedicados a este tipo de ventas.
  • Supresión del régimen de autorización en el caso de las ventas con dos salvedades, las ventas ambulantes y las ventas ocasionales.
  • En cuanto a las ventas ambulantes debido a la utilización del dominio público se sigue requiriendo un control por parte de la Administración local, estableciendose una duración limitada debido primordialmente a la escasez de suelo publico habilitado.
  • En cuanto a las ventas ocasionales, razones de seguridad pública por la ausencia de un establecimiento comercila en sentido estricto mantienen la exigencia de control por parte de la Administración local.
 
 

Ley del Principado de Asturias 10/2010, de 17 de diciembre, de tercera modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2010, de 22 junio, de turismo.
BOPA nº 296 del 24 de diciembre 2010

 

Siguiendo el espíritu marcado por la Directiva comunitaria, la modificación se realiza en orden a suprimir las barreras y obstáculos que restringen aún injustificadamente el acceso a actividades turísticas y su ejercicio.
Se pretende que la regulación de los procedimientos aplicables a las autorizaciones y otras formas de acceso a la actividad  turística sean conformes con los principios de no discriminación, justificación por razones imperiosas de interes general y proporcionalidad para atender esas razones, sin olvidar la necesaria simplificación de los procedimientos y el refuerzo de las garantías a los consumidores y usuarios.

El núcleo de la modificación gira en torno a la sustitución del actual instrumento de intervención previsto con carácter general (autorización previa al inicio de actividad y silencio negativo) por un planteamiento que preserve la que se estima necesaria intervención de la Administración competente fundamentada en la protección de los consumidores y/o destinatarios de los servicios, así como la protección del medio ambiente y del entorno urbano o la conservación del patrimonio histórico y los objetivos de la política cultural. Por tanto, se pasa del sistema de previa autorización a la única exigencia de una declaración responsable previa al inicio de la actividad.

No obstante, la nueva regulación mantiene con carácter excepcional, la exigencia de previa autorización para la instalación de campamentos de turismo. Las razones de este mantenimiento están básicamente vinculadas a la protección del medio ambiente dado que esta modalidad de infraestructura turística suele emplazarse en lugares de especial valor paisajístico.

Por otra parte, la ley adapta el régimen de la declaración de "zona turística saturada" a los requerimientos de la Directiva comunitaria, obligando a la Administración a fundamentarla, no en parámetros de índole económica, sino en razones imperiosas de interés general relacionadas con la garantía de la calidad de los servicios en beneficio de los consumidores y usuarios, y con la protección del medio ambiente y del entorno urbano e incluso con la salvaguarda del patrimonio histórico y artístico de los núcleos turísticos asturianos.

 
 

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