Ley del Principado de Asturias 9/2010, de 17 de diciembre, de Comercio Interior.
BOPA nº 296, del 24 de diciembre de 2010
Además de esa simplificación en cuanto a las autorizaciones se refiere, entre las principales novedades que recoge esta nueva ley encontramos:
Ley del Principado de Asturias 10/2010, de 17 de diciembre, de tercera modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2010, de 22 junio, de turismo.
BOPA nº 296 del 24 de diciembre 2010
Siguiendo el espíritu marcado por la Directiva comunitaria, la modificación se realiza en orden a suprimir las barreras y obstáculos que restringen aún injustificadamente el acceso a actividades turísticas y su ejercicio.
Se pretende que la regulación de los procedimientos aplicables a las autorizaciones y otras formas de acceso a la actividad turística sean conformes con los principios de no discriminación, justificación por razones imperiosas de interes general y proporcionalidad para atender esas razones, sin olvidar la necesaria simplificación de los procedimientos y el refuerzo de las garantías a los consumidores y usuarios.
El núcleo de la modificación gira en torno a la sustitución del actual instrumento de intervención previsto con carácter general (autorización previa al inicio de actividad y silencio negativo) por un planteamiento que preserve la que se estima necesaria intervención de la Administración competente fundamentada en la protección de los consumidores y/o destinatarios de los servicios, así como la protección del medio ambiente y del entorno urbano o la conservación del patrimonio histórico y los objetivos de la política cultural. Por tanto, se pasa del sistema de previa autorización a la única exigencia de una declaración responsable previa al inicio de la actividad.
No obstante, la nueva regulación mantiene con carácter excepcional, la exigencia de previa autorización para la instalación de campamentos de turismo. Las razones de este mantenimiento están básicamente vinculadas a la protección del medio ambiente dado que esta modalidad de infraestructura turística suele emplazarse en lugares de especial valor paisajístico.
Por otra parte, la ley adapta el régimen de la declaración de "zona turística saturada" a los requerimientos de la Directiva comunitaria, obligando a la Administración a fundamentarla, no en parámetros de índole económica, sino en razones imperiosas de interés general relacionadas con la garantía de la calidad de los servicios en beneficio de los consumidores y usuarios, y con la protección del medio ambiente y del entorno urbano e incluso con la salvaguarda del patrimonio histórico y artístico de los núcleos turísticos asturianos.
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