Apesa, Cangas del Narcea. Asociación de Profesionales y Empresarios Autónomos del Suroccidente Asturiano 

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2011

Circular Informativa Ventas en Rebajas

Las ventas en rebajas se regulan en los artículos 34 y 35 de la Ley del Principado de Asturias 9/2010 de Comercio Interior, donde se establece que la fecha de las mismas se celebrara dentro de los períodos que se establezcan al efecto por la Consejería competente en materia de comercio tras oir al Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias (del que forma parte FAPEA).

Es una Resolución de 22 de noviembre de 2005 de la Consejería de Industria y Empleo donde se recoge que el primer periodo de rebajas comprenderá desde el 7 de enero hasta el 6 de marzo,  y el segundo período desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto. Dentro de estos límites temporales, cada comerciante podrá decidir libremente las fechas de inicio y de finalización para cada uno de los períodos de rebajas.

Es obligación del comerciante exponer en el exterior de su establecimiento un anuncio del período de rebajas.
En la propia ley se recogen una serie de prohibiciones:

  • No podrá anunciarse la venta en rebajas de un establecimiento comercial cuando la misma afecte a menos de la mitad de los artículos existentes, sin perjuicio de que pueda anunciarse la de cada artículo en concreto, en cuyo caso los rebajados estarán debidamente identificados y diferenciados del resto.
  • No podrán ofrecerse en rebajas artículos obsoletos o con deterioro, salvo que se ofrezcan como saldos.
  • No podrán ofrecerse artículos que no hubieran formado parte de la oferta habitual de ventas del establecimiento durante el mes anterior al inicio de las mismas, ni aquellos otros que hubieran sido objeto de cualquier tipo de promoción durante dicho período.

La venta bajo el anuncio o la denominación de ventas en rebaja con inobservancia de las características legales definidoras de las mismas se considerará falta grave que será sancionada con multa de 3.001 a 90.000 euros.

 

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