Las ventas en rebajas se regulan en los artículos 34 y 35 de la Ley del Principado de Asturias 9/2010 de Comercio Interior, donde se establece que la fecha de las mismas se celebrara dentro de los períodos que se establezcan al efecto por la Consejería competente en materia de comercio tras oir al Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias (del que forma parte FAPEA).
Es una Resolución de 22 de noviembre de 2005 de la Consejería de Industria y Empleo donde se recoge que el primer periodo de rebajas comprenderá desde el 7 de enero hasta el 6 de marzo, y el segundo período desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto. Dentro de estos límites temporales, cada comerciante podrá decidir libremente las fechas de inicio y de finalización para cada uno de los períodos de rebajas.
Es obligación del comerciante exponer en el exterior de su establecimiento un anuncio del período de rebajas.
En la propia ley se recogen una serie de prohibiciones:
La venta bajo el anuncio o la denominación de ventas en rebaja con inobservancia de las características legales definidoras de las mismas se considerará falta grave que será sancionada con multa de 3.001 a 90.000 euros.
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