Apesa, Cangas del Narcea. Asociación de Profesionales y Empresarios Autónomos del Suroccidente Asturiano 

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2010

Método de Estimación Objetiva del IRPF y Régime Especial Simplificado del IVA. Año 2010

BOE Nº 26, de 30 de enero de 2010.
 

Con la publicación de la Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen espcial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se producen novedades que los autónomos que tributan en módulos o que puedan estarlo deben tener en cuenta y que a continuación se detallan:

- Se materializa una reducción del 5% del rendimiento neto de la actividad tanto para el ejercicio 2009 (que se aplicará en la declaración de IRPF que se presenta en mayo/junio 2010), como para el ejercicio 2010 (aplicación que ya se tiene en cuenta para calcular los pagos trimestrales).

- Si tienen personal asalariado con discapacidad se mejora el porcentaje reductor aplicable para el cómputo de personal asalariado.

- En cuanto al régimen simplificado del IVA, debido a la subida de tipos impositivos a partir del mes de julio, se aplicará la tabla de 2009 para los 3 primeros pagos trimestrales, pero se regularizará en el pago del 4º trimestre de 2009 (enero 2010), por lo que se deberá tener en cuenta el incremento de cuotas al final de año, valorando si seguirá o no interesando mantenerse en módulos.

- En el caso de autónomos que se dieran de baja antes del 1 de octubre de 2009 aplicarán, exclusivamente la tabla en vigor durante 2009, no afectándose en consecuencia la subida de tipos.

- Los autónomos que deseen renunciar al sistema de módulos tienen un mes de plazo desde la publicación en el BOE (hasta el 28 de febrero de 2010), o bien presentar sus liquidaciones trimestrales correspondientes al 1º trimestre de 2010 conforme al régimen de estimación directa de IRPF y régimen general de IVA.

 
 

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