Apesa, Cangas del Narcea. Asociación de Profesionales y Empresarios Autónomos del Suroccidente Asturiano 

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2010

BREVES PAUTAS SOBRE DEVOLUCIONES

Con la finalidad de que los comercios de nuestros autónomos dispongan de información actualizada y correcta, les indicamos algunas breves pautas que deben tener en cuenta en cuanto a devoluciones.

DEVOLUCIÓN DE COMPRA

La posibilidad de devolver el producto o cambiarlo por otro es un servicio voluntario del establecimiento, no obligatorio.

El vendedor no está obligado a admitir la devolución, sin causa amparada legalmente (recuerde que el derecho a devolución del dinero sólo existe si la mercancía presenta algún defecto de fabricación anterior a la venta). En ese caso, el comprador podrá exigir, si no prefiere que le restituyan el artículo, que el importe del producto le sea reembolsado en dinero, y no tendrá por qué aceptar vales, cheques ni moneda interna.

Sería necesario que este derecho figurase en el contrato o en la publicidad del comercio. El consumidor tiene que asegurarse antes de comprar la satisfacción del producto. No existe el derecho de desistimiento o devolución en la compra.

Sí existe un derecho de desistimiento, claramente definido en las ventas a distancia y en los contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil, de siete días.

DEVOLUCIÓN MEDIANTE ENTREGA DE VALES POR PARTE DE ESTABLECMIENTOS COMERCIALES

La entrega de vales, por parte de determinados establecimientos comerciales, es una práctica voluntaria y consiste en la posibilidad de que los clientes puedan devolver artículos, sin defecto alguno, pero que no les gustan o no les sirven de la forma en que habían pensado cuando los adquirieron, a cambio de un vale, remitiéndose a las condiciones establecidas en dicho vale, determinadas por el vendedor. Esta técnica entra en el ámbito de lo que se denomina "promoción de ventas". Se intenta que este incentivo de poder devolver, sin razón aparente, un artículo provoque un aumento de ventas, convirtiéndose dicha posibilidad en un valor adicional al producto.

En caso de reclamación por no aceptar el vale, como modalidad de cambio o resarcimiento debe saber que no existe amparo normativo que permita a un consumidor hacer uso de un derecho subjetivo a canjear un vale por dinero efectivo o por otro artículo.

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

 

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