Apesa, Cangas del Narcea. Asociación de Profesionales y Empresarios Autónomos del Suroccidente Asturiano 

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2011

Circular Informativa Horarios Comerciales

El titulo II de la nueva Ley de Comercio Interior 9/2010 del Principado de Asturias ofrece una nueva regulación más completa a cerca de los horarios comerciales a través de los 4 artículos que integran dicho título.

El primero de los artículos (22) regula los días laborales estableciendo que los establecimeintos comerciales del Principado podrán permanecer abiertos durante el conjunto de días laborales  de la semana (lunes a sábado) hasta un máximo de 72 horas, estableciendo libremente cada comerciante el horario de apertura y cierre dentro de ese límite.

En cuanto a los domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público (art. 23), éstos serán fijados por la Consejería competente en materia de comercio previa audiencia al Consejo Asesor de Comercio (del que forma parte FAPEA) en una resolución que deberá ser publicada en el Boletin del Principado de Asturias antes del 1 de diciembre de cada año anterior. El horario de apertura y cierre también en este caso quedará a la discreccionalidad del comerciante, siempre que no se superen las 12 horas diarias.

No obstante, los artículos 24 y 25 recogen unos supuestos excepcionales en los que se establece la plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público determinados establecimientos:

  • Los dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas.
  • Las tiendas de conveniencia, entendiendo por éstas aquellas que con una superficie útil para la exposición y venta no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertos al público al menos 18 horas al día y distribuyan su oferta en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, videos, juguetes, regalos y artículos varios.
  • Las tiendas instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
  • Los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos a los anteriores que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a 150 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa.

En los establecimientos situados en concejos integrados en zonas calificadas de gran afluencia turística, corresponde de acuerdo al art. 25 a la Consejería competente en materia de comercio establecer cada año previa audiencia al Consejo Asesor de Comercio el régimen de horario comercial durante la temporada turísitica y los demás períodos vacacionales.
Respecto a los comercios de proximidad, entendiendo por tales aquellos establecimientos comerciales individuales o colectivos dedicados  al comercio al por menor de cualquier sector y, en todo caso, los dedicados a la venta de productos de consumo cotidiano de alimentación, bebidas, higiene  personal, limpieza, artículos de hogar y prensa, y que tenga una superficie útil de exposición y venta al público inferior a 2.500 metros cuadrados, se detallan en el art. 25 reglas excepcionales:

  • Los situados en localidades en que los mercados y ferias periódicas se celebren en domingos y festivos podrán permanecer abiertos el mismo horario del mercado o feria, previo acuerdo de la mayoria del comercio local, siempre y cuando permanezcan cerrados el día siguiente.
  • Los situados en el entorno inmediato de mercados o mercadillos de venta ambulante autorizados que se celebren con periodicidad semanal en domingos y festivos podrán permanecer abiertos el mismo horario que éstos.

Por último, recodar una importante obligación de los titulares de los establecimientos comerciales recogida en el artículo 26 como es la exposición en sus escaparates o en cualquier otro lugar de su establecimiento legible desde el exterior el horario de apertura y cierre que tengan establecido, resultando su incumplimiento una infracción leve que lleva acarreada un apercibimiento o  multa de 600 a 3.000 euros.

El supuesto de realización de actividades comerciales en domingo o día festivo no autorizado supone la comisión de una falta grave que será sancionada con multa de 3.001 a 90.000 euros.

 

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