Apesa, Cangas del Narcea. Asociación de Profesionales y Empresarios Autónomos del Suroccidente Asturiano 

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2014

Subvenciones para la Modernización del Pequeño y Mediano Comercio.

BOPA Nº 110, de 14 de mayo de 2014.
 

Objeto
 
Iincrementar la competitividad del comercio asturiano a través de procesos de innovación, ligados al uso de las TIC´s y de actuaciones que incidan en la gestión, infraestructuras y equipos de los establecimientos comerciales como vía para alcanzar un mayor nivel de calidad.
 

Líneas de Actuación
 
Línea 1.- Renovación de la imagen del establecimiento comercial: Tiene por objeto la realización de proyectos de renovación, incluyendo la realización de obras o reformas sustanciales y adquisición de equipamientos innovadores que impliquen una efectiva modernización en la actividad comercial.

Línea 2.-Incorporación de nuevas tecnologías e innovación: Tiene por objeto la incorporación de aplicaciones informáticas destinadas a la mejora de la gestión empresarial, así como el fomento de la comercialización de productos a través de páginas web.

Línea 3.- Implantación y mantenimiento de la Norma UNE 175.001-Calidad de Servicio para Pequeño Comercio: Tiene por objeto la implantación, certificación y mantenimiento de sistemas de calidad en el comercio (norma UNE 175.001) en las pequeñas y medianas empresas del Principado de Asturias.

 

Inversiones Subvencionables
 
Se considerarán subvencionables las inversiones y gastos que cumplan los siguientes requisitos:

a. Que se realicen en establecimientos comerciales minoristas ubicados en Asturias, concretamente en:

a.1. Áreas comerciales o centros comerciales abiertos, entendiendo como tales aquellas calles o zonas comerciales ubicados en los cascos urbanos. Los establecimientos deben localizarse a pie de calle.

a.2. Galerías, centros comerciales integrados y mercados minoristas municipales.

a.3. Núcleos rurales. Los establecimientos deben localizarse a pie de calle.

Quedan expresamente excluidos los establecimientos comerciales ubicados en polígonos industriales, parques empresariales o zonas similares.

b. Que cumplan los requisitos específicos que, en función de las líneas de actuación, se establecen en el Título II de esta Resolución.

c. No se podrán subvencionar actuaciones cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquirente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.

d. El IVA no se considerará como gasto subvencionable en ningún caso.

e. No se admiten facturas justificativas inferiores a 50 €.

f. Serán subvencionables los gastos que indubitativamente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Además, deberán haberse realizado y abonado de forma efectiva con anterioridad a la finalización del plazo de actuación establecido en la resolución de convocatoria.

g. Se considerará gasto subvencionable el que haya sido efectivamente realizado y pagado en el período subvencionable señalado en la convocatoria.

 

Cuantía
 
En el caso de las líneas 1 y 2, cada beneficiario sólo podrá obtener ayuda para un único proyecto en cada una de las líneas.

En el caso de las líneas de ayuda 1 y 2, la cuantía máxima de la subvención a percibir será del 50% del valor de los conceptos subvencionables de la actuación. Este límite se eleva al 90% para la línea 3.

Las subvenciones aquí reguladas se concederán con el límite del crédito disponible para estas ayudas, recogido en la correspondiente resolución de convocatoria, de manera que, si dicho crédito no permitiera la concesión de subvenciones por los importes máximos previstos en estas bases, el órgano competente procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la actuación del importe global máximo destinado a las subvenciones, en función del presupuesto correspondiente a la inversión subvencionable aprobada.

Para las líneas 1 y 2, siempre que no se superen los límites establecidos anteriormente, las siguientes circunstancias podrán dar lugar a un incremento del porcentaje de subvención a recibir.

La adhesión del beneficiario al sistema arbitral de consumo, supondrá un incremento del porcentaje de subvención de hasta el 3%.

Cuando las inversiones se efectúen en establecimientos con posesión de certificaciones de calidad de servicio, los porcentajes de subvención se incrementarán del siguiente modo:

- Certificación UNE 175001, hasta el 5%

- Marca de Garantía "Comercio Excelente del Principado de Asturias" hasta el 2%.

 
 
 

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