Apesa, Cangas del Narcea. Asociación de Profesionales y Empresarios Autónomos del Suroccidente Asturiano 

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2015

RESUMEN NOVEDADES AUTÓNOMOS 2015

 
Medidas fiscales definitivas a las que estarán sujetos autónomos y pequeñas empresas durante 2015,  además de otras importantes novedades como los cambios en la cuota de autónomos y en algunas prestaciones de la seguridad social, la nueva ley de facturación electrónica, el IVA de los productos digitales o las novedades en las nóminas de los trabajadores (vía www.infoautonomos.com).

 
SEGURIDAD SOCIAL - CUOTA DE AUTÓNOMOS
 
  • Cuota de autónomos 2015: como todos los     años, enero traerá nuevas subidas en las bases de cotización a la Seguridad     Social que determinan cuánto hay que pagar por la cuota     mensual de autónomos. Estas subidas se recogen en la Ley     de presupuestos generales del Estado para 2015. La base mínima de     cotización sube el 1% desde 875,70 a 884,40 euros mensuales, por     lo que la cuota mínima, que es la que paga más del 80% de     los autónomos, pasa de 261,83 € a 264,44 euros. La de los autónomos     societarios sube hasta 315,97 €. La base máxima de cotización sube     apenas un 0,25%, pasando de 3.597,00 a 3.606,00 euros mensuales.
  • Adecuación de la cuota de autónomos con vistas a la jubilación: como     detallamos en nuestro artículo de bases     y tipos de cotización, podrán optar libremente entre la     base mínima y la máxima los autónomos menores de 47 años y aquellos con 47     años cumplidos el 1 de enero de 2015 que se den de alta por primera vez en     2015 o cuya base de cotización en diciembre de 2014 haya sido igual o     superior a 1.926,60 euros al mes. Los trabajadores autónomos con 47     años cumplidos el 1 de enero de 2015 y una base de cotización     inferior a 1.926,60 euros mensuales, sólo podrán incrementarla hasta     1.945,80 euros mensuales. En cuanto a los mayores de 48 años a 1 de enero     de 2014,  su base de cotización mínima está comprendida entre 953,70     y 1.945,80 euros, salvo excepciones.
  • Cese de actividad: La aprobación de la ley de Mutuas ha traído     consigo nuevas medidas destinadas a facilitar el acceso al paro de     los autónomos. Desde ahora, para acreditar el cese de     actividad sólo será necesario alegar un 10% de pérdidas anuales, y no     un 30% de los ingresos en un año completo o superiores al 20% en     dos años consecutivos y completos, como era obligatorio hasta ahora. Por     su parte, los autónomos que cotizan por el sistema de     módulos sólo deban justificar un 10% de pérdidas contables para poder     acceder a la prestación, es decir, la constatación de un 10% menos de     ingresos que de gastos.
 
  • Incapacidad Temporal: Tras la aprobación del Decreto Ley de     Incapacidad Temporal (IT) por contingencias comunes el pasado verano, son     varios los cambios que se     introducen en referencia a los plazos y notificaciones que regulan     la baja     laboral del autónomo. En primer lugar, los médicos     tendrán cinco días para contestar a las propuestas de alta     "justificadas" que hagan las mutuas. Además, si el servicio médico de     salud cita al trabajador para una revisión y éste no se presenta, la     mutua ya no podrá emitir un alta por incomparecencia (que suponía la     retirada de la prestación), si no que se suspenderá     temporalmente para comprobar si hay una justificación.
  • Autónomos dependientes (TRADE): los autónomos     dependientes, a los que se conoce comúnmente como TRADEs,     podrán tener derecho al paro de los autónomos sin necesidad de que su     contrato con el cliente principal tenga que estar registrado en el SEPE.     Además, también podrán beneficiarse de las rebajas en las condiciones de cobro del cese de     actividad recogidas en la Ley de Mutuas
  • Ampliación de la Tarifa Plana para autónomos que contraten: Se     prevé que durante los primeros meses de 2015 se apruebe la medida por la     cual los autónomos ya constituidos que generen un primer empleo     contratando a un joven menor de 30 años puedan acceder a la tarifa     plana. Sin embargo, el autónomo tendría que mantener ese empleo     por el mismo tiempo que la duración de las bonificaciones al autónomo.     También podrán beneficiarse de esta reducción en la cuota de     autónomos tanto los autónomos societarios (que también estaban     excluidos) que contraten a un trabajador. Además, aquellos autónomos que     ya están acogidos a la tarifa plana no la perderían si contratan.
 
HACIENDA E IMPUESTOS DE LOS AUTÓNOMOS
 
  • Retenciones de los profesionales autónomos: por fin     bajan las retenciones     que los profesionales autónomos practican en sus facturas, en concreto del     21% de 2014 al 19 % a partir del 1 de enero de 2015 y al 18% a partir de     enero de 2016. Recordemos además que los trabajadores autónomos con rentas     inferiores a 15.000 euros pagan un tipo reducido del 15%     desde el pasado mes de julio.
  • Gastos deducibles en IRPF: se establece un     tope de 2.000 € anuales en los gastos de difícil justificación.     Además, aquellos profesionales autónomos que no coticen en el RETA sino en     una mutua de previsión social alternativa a la Seguridad Social,     podrán deducirse sus cuotas por contingencias comunes.
  • Módulos 2015: Se mantienen los mismos módulos     de IRPF e IVA que en 2014, al igual que se mantiene la reducción general     en el rendimiento neto del 5%.
  • Requisitos para estar en módulos: la     reforma fiscal contempla nuevas limitaciones para reducir el número de     autónomos que pueden tributar por módulos. Aunque estaban inicialmente     previstas para 2015, finalmente entrarán en vigor en enero de 2016, aun     así es importante que los autónomos afectados vayan preparándose para el     cambio: la rebaja del umbral de exclusión con carácter general bajará de     450.000 a 150.000 euros de ingresos y de 300.000 a 150.000 euros de gastos     y quedarán excluidas de este método las actividades incluidas en las     divisiones 3, 4, y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE a las     que sea de aplicación en 2015 la obligación de retención al 1%, es decir,     las actividades de fabricación y construcción (albañilería, fontanería,     instaladores, carpintería, cerrajería, pintura...).
 
  • Limitaciones a la estimación directa simplificada: a     partir de 500.000 euros de facturación anual los autónomos deberán     tributar en estimación     directa normal del IRPF, lo que supone una reducción de 100.000     euros al límite para poder tributar por simplificada.
  • IVA en la exportación de productos y servicios digitales a países de     la UE: desde enero de 2015 los autónomos y pymes que exporten productos o     servicios digitales a la UE deben abonar el tipo de IVA vigente en el país de destino, es decir, en     el que está ubicado el comprador de tus productos o servicios, en lugar de     pagar el IVA del país de origen, como hasta ahora. Lo que evidentemente     complica la tramitación del IVA de este tipo de ventas.
  • Impuesto de Sociedades: Se va a     producir una rebaja en dos fases de los tipos del impuesto     de sociedades: durante el 2015 se bajará del 30% actual al 28%.     Ya en 2016 se reducirá hasta el 25%. Esta reducción no afectará a las     pymes, al mantenerse un gravamen del 25% para los primeros 300.000 euros     de beneficio.
  • Sociedades civiles6)2015 será un año de transición hacia el nuevo     status fiscal de las sociedades     civiles. Ya en 2016 asistiremos a un cambio de tributación para     las sociedades civiles que no tengan un objeto mercantil, que deberán     tributar por un nuevo régimen fiscal, mientras que las que tengan objeto     mercantil pasarán a tributar por el Impuesto de Sociedades.
  • Fin de la deducción por mantenimiento de empleo: Se     suprime la deducción del 20% para pymes y autónomos que mantienen el     empleo.
 

CONTRATACIONDE TRABAJADORES

 
  • Nuevo modelo de nóminas de los trabajadores: Desde     el pasado mes de noviembre, las nóminas deben incluir una nueva sección     informativa indicando lo que aporta la empresa a la Seguridad Social por     la contratación del trabajador, diferenciando entre la aportación por     contingencias comunes, por contingencias profesionales y por horas extras.     Este modelo se deberá de ir adoptando de forma progresiva hasta el próximo     12 de mayo de 2015, cuando su implantación será obligatoria.

  • Ampliación de la tarifa plana de 100 euros para contratos     indefinidos: que permite a empresas y autónomos que contraten de forma     indefinida y mantengan el puesto de trabajo durante un mínimo de 36     meses abonar una tarifa de 100 euros por contingencias     comunes a la Seguridad Social. La reducción, que en principio iba a     finalizar el pasado 31 de diciembre, seguirá en vigor hasta finales del     mes de marzo.
 

EMPRENDEDORES YFINANCIACION

 
  • Ampliación de la capitalización del desempleo: Durante     los próximos meses también se prevé la entrada en vigor de la posibilidad     de capitalizar     el 100% de la prestación por desempleo a los mayores de 30 años. Estaremos     atentos para ver si se confirma este cambio. Recordemos que, hasta el     momento, esto solo es posible para los hombres menores de 30     años, las mujeres de hasta 35 y las personas con un grado de     discapacidad de más del 33%.
  • Limitaciones al crowdunding:     El importe máximo de captación de fondos por proyecto de     financiación participativa a través de plataformas de crowdfunding no     podrá ser superior a 1.000.000 euros en total y ningún     inversor no acreditado como "inversor profesional" podrá aportar más de 3.000 euros en el     mismo proyecto publicadopor una misma Plataforma de Financiación Participativa ni más de 10.000euros en un periodo de 12 meses en el conjunto de los proyectos. Los inversoresacreditados no tendrán límites anuales a la inversión.
  • Preaviso de los bancos: Las pymes que se vean afectadas por una     reducción (de al menos el 35%) o cancelación de su financiación deberán     recibir por parte de las entidades un preaviso de tres meses. También     podrán pedir a las entidades bancarias información sobre su posición     financiera, historial de pagos, extracto, calificación crediticia y sobre     su calificación crediticia.
 

TRAMITACIONESELECTRONICAS

 
  • Sistema Cl@ve: Se trata de un nuevo sistema de general de     identificación, autenticación y firma electrónica con el objetivo de     unificar el acceso a los diferentes portales y sedes electrónicas de las     Administraciones facilitando a los ciudadanos un acceso más fácil y     sencillo con un único usuario y contraseña. El sistema cl@ve ya permite     realizar la mayoría de trámites disponibles en las sedes electrónicas de     Seguridad Social, Hacienda y la Dirección General de Tráfico.  A lo     largo de 2015 está prevista su paulatina extensión a toda la     Administración general del Estado y a los Ayuntamientos y Comunidades     Autónomas que se adhieran al sistema.
 

FACTURACION Y COBROS

 
  • Facturas electrónicas para la Administración: Desde     el 15 de enero de 2015 será obligatorio emitir factura electrónica     a todos los organismos de la Administración Pública. Pueden quedar     exentas las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, siempre que la     Administración pública pertinente así lo indique reglamentariamente.     También, aquellas para las que la Administración pertinente retrase el     plazo con objeto de preparar el punto telemático de presentación de     facturas electrónicas.
  • Los autónomos societarios que desempeñen una actividad     profesional remunerada para su sociedad deberán cobrar por     factura y no por nómina, siempre y cuando su cotización se efectúe en el     régimen de autónomos o en una mutualidad que actúe como alternativa al     RETA.
 

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